Cada situación pide un cuidado diferente.
Proteger a un niño dentro de una aplicación no es lo mismo que proteger su imagen en una campaña, ni que cuidar lo que ya circula sobre su familia. Abajo, qué hacemos en cada una de esas situaciones.
Empresas de tecnología
Si su producto puede ser accedido por alguien menor de 18 años, está bajo un régimen propio, más riguroso que la ley general de datos, y que no se resuelve con un aviso en la política de privacidad.
- Adecuación al ECA Digital y a la ley de datos para producto con público infantil
- Verificación de edad y consentimiento parental: diseño jurídico y límites
- Privacidad desde el diseño aplicada a menores de edad
- Política de moderación y flujo de respuesta a denuncias
- Contratos con proveedores, procesadores e integraciones
- Respuesta a notificación de plataforma, fiscalía o autoridad
Evaluación y protección de la exposición digital familiar
Un examen reservado de lo que ya está público sobre la familia, del riesgo concreto que representa y de lo que puede ser reducido, removido o reorganizado. Trabajo conducido sobre fuentes abiertas y sobre lo que la propia familia proporciona.
- Relevamiento de la exposición pública de cada miembro de la familia
- Análisis de riesgo: identificación de domicilio, rutina, escuela y patrimonio
- Plan de reducción, con prioridades y responsables
- Notificaciones de remoción ante plataformas y buscadores
- Revisión de autorizaciones dadas a escuela, club y prestadores
- Orientación de conducta y acompañamiento por período definido
Autorización judicial y respuesta a plataformas
El artículo 149 exige autorización judicial previa para la participación de un menor en actividad artística, espectáculo o producción publicitaria. Las plataformas pasaron a exigir el documento, con plazo.
- Solicitud ante el juzgado de Infancia y Juventud competente
- Relevamiento y organización de la documentación exigida
- Estructuración de cuenta vinculada y destino de la remuneración
- Autorización para actividad continua, no sólo para producción puntual
- Una autorización por niño, con el plazo de validez acompañado
- Respuesta a la notificación de la plataforma dentro del plazo
Contenido y publicidad
Escuela, agencia, marca, productora y estudio que usan imagen de niño en material comercial están en una zona de riesgo que la mayoría de los gestores desconoce. La publicidad paga con imagen de alumno es el caso más común y el menos percibido.
- Autorización de uso de imagen y voz de menores, redactada para la finalidad real
- Revisión de campaña y de contrato antes de la firma
- Política interna de captación, uso y guarda de imagen
- Estructuración de la relación entre agencia, marca y responsable legal
- Adecuación de escuela, franquicia y estudio al ECA Digital
- Respuesta a cuestionamiento de responsable o de órgano fiscalizador
Qué no es este trabajo
Para que usted sepa, desde ya, qué esperar y qué no esperar de este trabajo.
No es investigación ni monitoreo
La evaluación de exposición familiar trabaja sobre fuentes abiertas y sobre lo que la familia proporciona. No involucra rastreo de personas, quiebre de secreto ni vigilancia de hijos.
No es asesoría de imagen
La gestión de reputación, la producción de contenido y la relación con prensa no son realizadas por el despacho de abogacía. Consulte nuestras indicaciones, si lo desea.
No es derecho de familia
Guarda, alimentos y régimen de convivencia son otra posibilidad de servicio a discutir según el caso. La Evaluación y protección de la exposición digital familiar se reserva al análisis sobre datos, imagen y exposición real y digital.
No es remoción garantizada
La notificación de remoción tiene tasa de éxito variable y depende de la plataforma. Lo que se entrega es el trabajo técnico de excelencia.